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El Crimen de Harold David Morales de 17 años, quien pertenecía a una escuela de fútbol en Cali, el futbolista estaba temporalmente en Cartagena.
La fiscalía general de la Nación dio a conocer que dichas condenan se habrían hecho efectivas cinco años después del homicidio en la ciudad amurallada, los tres patrulleros responsables son, Octavio Darío Porras Vides, Iván Darío Olivo de Ávila y Esteban Gómez Ricard.
Con base a las investigaciones liderada por un fiscal de la Dirección especializada contra la Violaciones a los Derechos Humanos, los implicados llegaron a un lava autos ubicado en el barrio San Francisco y tomaron a golpes al joven el local.
La razón, fue porque según ellos, Harold David Morales, de 17 años no les brindó información exacta sobre los horarios de atención del establecimiento comercial, recordemos que para entonces, estábamos en pandemia.
El joven huyó de inmediato del sitio para evitar la agresión de los policías, según lo informado por el fiscal, los uniformados le dieron cacería hasta darle alcance, y el patrullero Porras Vides le propinó un disparo en el abdomen cons el arma de dotación.

Al futbolista lo golpearon y luego policías le dispararon en el abdomen, Y los condenaron a 44, 14 y 13 de prisión por el crimen en Cartagena
La pena mayor la obtuvo el responsable de disparar al joven futbolista que estaba en Cartagena temporalmente, por motivos de pandemia, la víctima pertenecía a una escuela de fútbol en Cali Valle del Cauca.
Por su parte la condena menor para Olivo de Ávila y Gómez Ricard fue por la complicidad, además de presentar pruebas falsas, ya que Testimonios, labores de policía judicial y las pruebas de balística evidenciaron que la versión de los policías no era real.
Y es que, Olivo de Ávila y Gómez señalaron en los reportes que el deportista hacía parte de una pandilla y los había atacado con un arma, la cual obtuvieron y entregaron en cadena de custodia.
No obstante, todo resulto siendo falso, debido a que el joven nunca portó ni usó un arma de fuego, y el artefacto hechizo aportado no era apto para disparar, puntualizó el reporte.
Por tal motivo, un juez penal del circuito de Cartagena condenó a Porras Vides a 44 años y 2 meses de prisión por el delito de homicidio agravado, a Gómez Ricard a 14 años de prisión por el delito de favorecimiento agravado y falsedad ideológica de documento público.
Y a Olivo de Ávila a 13 años y 6 meses de prisión por el delito de favorecimiento agravado. Esta sentencia es de primera instancia y en su contra proceden los recursos de ley.
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